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14 marzo 2019

Publicada la III edición de los Premios de Emprendimiento Social del Ayuntamiento de Madrid

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7 min.
Secciones de la noticia

• El Ayuntamiento de Madrid convoca los Premios MAD para apoyar el emprendimiento social
• Dirigido a empresas constituidas que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2014
• Los premios tienen una dotación económica de 24.000 euros
• Se dará visibilidad a los diez proyectos finalistas
• Presentación de solicitudes hasta el 8 de abril

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, convoca la tercera edición de los premios MAD “Para un Madrid Más Justo y Más solidario” para identificar y reconocer el trabajo que realiza el emprendedor social al que la Unión Europea define  como aquel  cuyo objetivo es producir un impacto positivo y medible, social, ambiental o de ambos tipos.

El Ayuntamiento de Madrid, por tanto, quiere:

1. Apoyar proyectos de emprendimiento social con potencial para crecer, crear empleo, generar riqueza y mejorar la actividad económica y ganar en competitividad para salir al exterior en busca de nuevos mercados.

2. Dar a conocer a la sociedad el emprendimiento social y su importancia para encontrar soluciones a problemas sociales y/o medioambientales no solventados por la empresa tradicional.

3. Intermediar en la conexión entre empresas e inversores de impacto.

4. Estimular la inversión de impacto social en la ciudad de Madrid.

 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2014. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2014 y el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes. 

2. Las empresas solicitantes deberán ser pymes según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25 por ciento, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

-  Persona/as física/as: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

-  Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3.  Disponer de un proyecto empresarial que:

a.  Sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades sociales en diferentes ámbitos (medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía, etc.) o focalizado en el desarrollo de capacidades y en la mejora de la empleabilidad, siempre y cuando demuestre la capacidad de generar un cambio de la sociedad, la mejora de las condiciones sociales de los colectivos beneficiarios y promueva su reconocimiento ante la sociedad.

b. Cuente con un prototipo de producto o servicio probado y testado, con resultados ya medidos o medibles.

c. Cuente con un modelo de negocio escalable y susceptible de captar el interés de los inversores de impacto social.

d. Cuente con metodología orientada a la medición del impacto social y aporte resultados cuantificados que orienten sobre el grado de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.

e. Tenga un equipo promotor y de dirección orientado a incrementar la  conciencia social y compromiso entre los empleados, clientes, inversores, etc., a atraer e involucrar a otros agentes (tejido asociativo, instituciones, administraciones públicas) y a impulsar el trabajo colaborativo en red.

 

MODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación requerida, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a)  Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud obligatoriamente de forma electrónica, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, Premios MAD 2019. En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de forma electrónica, en los términos indicados en el apartado anterior, o de manera presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y demás entidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 8 de abril 2019.

 

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración que utilizará el jurado para la selección de los 10 proyectos finalistas serán los relacionados a continuación por orden de prioridad:

1.   Valor social creado o capacidad del proyecto para transformar la sociedad, producir cambios que impliquen una solución/mejora en las estructuras y/o en las conductas del colectivo que se beneficia.

2.  Origen de la idea, evolución y actuaciones realizadas por los promotores para implantar el proyecto de manera que contribuya a solucionar los problemas detectados en origen. 

3. Principios éticos que rigen la dirección de la empresa y actuaciones impulsadas por esa misma dirección tendentes a crear conciencia social entre sus empleados, clientes, inversores, etc.

4. Capacidad del modelo de negocio para crecer e internacionalizarse. Elementos del proyecto que favorezcan su reproducción a mayor escala.

 

DOTACIÓN DEL PREMIO

De entre los 10 proyectos finalistas, el jurado elegirá los dos proyectos ganadores-

-        El primero recibirá un premio en metálico de 20.000 euros.

-        El segundo recibirá un premio en metálico de 4.000 euros.

Adicionalmente a la dotación económica, se ayudará a dar visibilidad a los 10 proyectos finalistas mediante la organización de un evento público en el que cada uno de los diez proyectos podrá presentarse ante integrantes del ecosistema de emprendimiento social y ante la ciudadanía en general.

 

MÁS INFORMACIÓN

·        Ver más información

·        Ver las bases de la convocatoria (BOAM nº 8341 (20/02/2019)

·        Presentación de solicitudes en la Sede Electrónica del Ayuntamiento Premios MAD 2019